Las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE deben interpretarse de tal manera que garanticen el nivel más alto posible de protección al consumidor sin afectar la libertad organizativa de las empresas, excepto en la medida estrictamente necesaria para alcanzar ese nivel de protección.
En ese contexto, el Abogado General declara que la protección efectiva del consumidor se logra no imponiendo un método de contacto particular (como por ejemplo, por teléfono), sino asegurando que los consumidores puedan hacer uso de los canales de comunicación más efectivos para el entorno en el que se encuentra y se lleva a cabo la transacción.
Por el contrario, la imposición de un medio de comunicación particular, como el uso del teléfono, innecesaria para garantizar una protección efectiva del consumidor, podría ser desproporcionada con respecto a los objetivos de la protección del consumidor y podría imponer cargas indebidas a las empresas en cuestión, en particular aquellas que no son ‘gigantes de internet’ como Amazon.